Fumigaciones y derivas

Escribe: Eduardo A. Volonté

Ha ingresado al Concejo Deliberante un complejo proyecto de Ordenanza referido a “Manejo responsable de los productos fitosanitarios”.

Uno de sus puntos neurálgicos lo constituye lo referido a la aplicación de “productos químicos”, eufemismo de agrotóxicos.

Hablar de ellos es también hablar de fumigaciones o para decirlo con más precisión de pulverizaciones.

Existen dos formas: las aéreas y las terrestres, ya sea con mochila o con máquinas de arrastre o autopropulsadas, los comúnmente llamados mosquitos.

Las aéreas son sin duda las que más riesgo y consecuencias generan al ambiente y las poblaciones.

Debido a la menor capacidad de carga de los aviones, respecto a las pulverizadoras terrestres, la concentración del plaguicida que se arroja es 4 veces mayor, y las gotas que se arrojan pueden ser hasta 1/8 de veces más pequeñas que las producidas por pulverizadoras terrestres, y cuánto más pequeña sea la gota, ese rocío se asemeja a un aerosol y mayor es la posibilidad de deriva, que es una de las características de la pulverización del avión.

Sobre las derivas 

Hablar entonces de pulverizaciones es hablar también de la deriva.

La deriva ha sido definida como el movimiento de las partículas pulverizadas y vapores fuera del blanco, provocando menor efectividad de control y posible daño a la vegetación, a la vida silvestre y a las personas.

Aún a riesgo de caen en algunos tecnicismos, vale repasar sus características:

Hay tres grupos de factores básicos que condicionan la deriva:

• Factores climáticos;

a) Velocidad y dirección del viento

b) Temperatura ambiente y Humedad relativa

c) Inversión Térmica (fenómeno atmosférico que produce una alta estabilidad de las capas de aire y favorece que cualquier pulverización arrojada en esa condición no pueda descender ni subir, pudiendo permanecer suspendidas en el aire por periodos prolongados y derivar largos trayectos en presencia de pequeñas brisas)

• Factores físicos y químicos del producto aplicado;

a) Tamaño de gota
b) Evaporación de la gota

• Factores tecnológicos relacionados con las técnicas de aplicación.

a) la calibración de los equipos aplicadores;

b) tipos, tamaños, y orientación de las pastillas pulverizadoras;

c) alturas y presión de aspersión;

d) velocidad de la máquina;

e) coberturas deseadas (cantidad de gotas por unidad de área);

f) usos de coadyuvantes y surfactantes, entre otros.

Una voz autorizada 

El Ingeniero Químico Marcos Tomasoni, (hoy lunes brindará una charla virtual organizada por la Asociación Civil por la Agroecología y buen vivir en Ayacucho) en un trabajo académico titulado “No hay fumigación controlable, generación de derivas de plaguicidas”, publicado por la Red Universitaria de Ambiente y Salud, ha demostrado fehacientemente que «Nadie puede controlar lo que pasa en un campo 24 horas después de las aspersiones con agroquímicos. Ejemplo: si la máquina cumple con las Buenas Prácticas Agrarias, que son una serie de recomendaciones técnicas al aplicador, pero a la hora cambia la dirección del viento, que es algo normal, aumenta la temperatura ambiente y disminuye la humedad relativa, hasta el 90% del producto aspersado puede pasar a una fase gaseosa y derivar, es decir, salir de la parcela, sin la más mínima posibilidad de controlarlo».

Tomasoni define tres categorías de derivas:

1) deriva primaria, aquella que se produce al momento de la pulverización.

2) deriva secundaria, la que se genera en las horas siguientes a la aplicación;

Finalizada la aplicación, los efectos de factores climáticos como altas temperaturas, alta radiación, baja humedad relativa, cambios de velocidad y dirección del viento, y reversión térmica pueden provocar una revolatilización o evaporación de los agroquímicos arrojados.

3) deriva terciaria, la que puede producirse semanas, meses o años después de la aplicación debido a diversos fenómenos.

A criterio de Tomasoni “no hay aplicación de plaguicida controlable”, ya que no se puede controlar la interacción entre el clima y los plaguicidas.

Por eso no es posible determinar con precisión cual es la distancia mínima para las aplicaciones.

Mirando la legislación

En Europa la Directiva 128 del 2009, dictada por el Parlamento Europeo en su artículo 9º dispone que “Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas”. Establece además una serie estricta de requisitos para autorizar excepciones a esa norma.

En nuestra provincia la utilización de agroquímicos es regulada por la Ley 10.669, y su decreto reglamentario, el 499/2001 en su artículo 38º establece que “Las empresas aplicadoras (aéreas) deberán operar a una distancia no menor de 2 km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.”

Nada dice de las aplicaciones terrestres.

En la provincia de Córdoba numerosas comunas han fijado distancias mínimas. En nuestra provincia más de 50 municipios han regulado por Ordenanza la distancia mínima a escuelas rurales o comunidades rurales.

También existen fallos judiciales en numerosas provincias que han determinado prohibiciones y restricciones con distintas distancias.

En nuestra provincia por citar solo algunos, hay fallos en Alberti (2012), Coronel Suárez (2014), Chascomús (2018), Pergamino (2019), Mar del Plata (2019), Exaltación de la Cruz (2019), Tandil (2020).

La disparidad en lo dispuesto en las Ordenanzas como los fallos, abona la necesidad de que la provincia unifique los criterios a seguir.

La Ordenanza de Ayacucho 

En Ayacucho la Ordenanza 5223/17 que aprobó el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Municipio de Ayacucho, fijó con claridad la prohibición de las aéreas y limitó las terrestres.

El texto aprobado expresa:

“5.6.11 Fumigaciones, pulverizaciones, maquinaria y su circulación”

“Sera de aplicación la ley 10699.”

“Queda prohibido para todo el Partido de Ayacucho las fumigaciones y/o pulverizaciones aéreas con productos químicos de cualquier grado de toxicidad.”

“Las aplicaciones terrestres están prohibidas en las zonas R1, R2, R3, RU, RE, AC1, AC2, RZI, EDR, SR y Chacra Municipal.”

“Está prohibida la aplicación en un radio de 500 mts. a escuelas y comunidades rurales; a partir de 500 a 1600 se podrá fumigar y/o pulverizar con productos fitosanitarios de banda verde, dando previo aviso (48hs antes de la aplicación) a la OTM y a los vecinos más próximos.”

El texto estable también procedimientos para las excepciones y otras cuestiones.

Sin duda este y los restantes temas que aborda la Ordenanza ingresada, merecen un tratamiento amplio con la participación de toda la comunidad.-