Tomando distancias

Escribe: Eduardo A. Volonté

En el debate al momento de legislar sobre el uso de agrotóxicos, el punto más álgido lo constituye el determinar las distancias que se establecen como prohibición o zonas de resguardo.

Las distancias dispuestas a veces varían según la óptica del legislador, los intereses en juego, la presión social, y otros factores.

Pero también existen estudios académicos que prueban fehacientemente y con criterios científicos cual debe ser la distancia mínima para prohibir ese uso.

Quizás el estudio más serio en la materia es el efectuado por la Dra. Delia Aiassa y otros investigadores del Grupo Genética y Mutagenésis Ambiental (GEMA) de la Universidad de Río Cuarto, titulado “Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas”.

De los estudios de estos profesionales surge la necesidad de establecer la prohibición en al menos 1095 metros para las aplicaciones terrestres respecto a los centros poblados.

Pergamino 

Este criterio científico fue el tomado en abril de 2019 por el Juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, quien frenó el uso de plaguicidas en tres barrios de la ciudad de Pergamino e instó al Municipio a suspender la autorización para futuras fumigaciones.

Lo hizo ante las denuncias de la agrupación Madres de Barrios fumigados de Pergamino, y frente al a evidencia de los numerosos casos de afectados por los agrotóxicos. También la Corte ratificó que el agua de esos tres barrios contenía Al menos 18 agroquímicos.

El 30 de agosto de 2019 el Juez resolvió ampliar las medidas precautorias del 3 y 17 de abril y “ordenar que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095 METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas… “

Más fallos 

Vale aclarar que también materia de fallos, se pueden encontrar opiniones divergentes (aunque minoritarias) , así el 18 de septiembre de 2007 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba dictó sentencia en la causa «Chañar Bonito S.A.c/ Municipalidad de Mendiolaza s/ amparo» declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza local 390/04 que declaraba a esa localidad como pueblo libre de agroquímicos y prohibió la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, para fertilización o fumigación.

Otros fallos que puede citarse estableciendo restricciones a las fumigaciones son el de San Jorge (Santa Fe) de marzo de 2009: el juez Tristán Martínez —del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 11 de San Jorge, hizo lugar a un amparo y ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones cerca de dos barrios.

El pronunciamiento ordenó además la prohibición total de fumigar con agro-químicos a menos de 800 metros de casas familiares si el método es terrestre, y a 1.500 si la aspersión es mediante avionetas.

Apelada la medida, en2010 la Justicia provincial dejó firme la prohibición de fumigar y ordenó que la provincia y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren que los agroquímicos no perjudican la salud.

En su sentencia, los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el «principio precautorio»: ante un posible daño ambiental irremediable, se deben tomar medidas protectoras. El pronunciamiento ordenó además la prohibición total de fumigaciones aéreas.

Chaco 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco el 25 de de agosto del 2011 dictó sentencia en dos medidas cautelares, la Nº 113 y la Nº 314 , ordenando la no fumigación en una distancia no menor a los 1.000 m para fumigaciones terrestres y de 2.000 m para las aéreas, partiendo de los límites de la zona urbana de un barrio, de una escuela y de los cursos de agua.

Se impuso a la provincia la realización de estudios epidemiológicos y a los dos municipios controles e informes sobre los residuos agroquímicos.

Salta 

En Salta, el 29 de septiembre de 2011 el Juzgado Correccional Nº 2 del distrito Sur, dictó sentencia por un caso ocurrido en Antillas, prohibiendo fumigar con toda clase de agroquímicos en los siguientes límites: Aérea: 1500 mts y terrestres 300 mts. También instó al Concejo Deliberante a dictar ordenanzas que limiten y controlen las fumigaciones y prohíban el tránsito de máquinas fumigadoras por el pueblo.

Entre Ríos 

El 1º de octubre de 2018 el juez Oscar Daniel Benedetto, la Cámara Civil II, Sala Segunda, de Entre Ríos, hizo lugar a un amparo presentado el 22 de agosto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el gobierno provincial y el Consejo General de Educación.

El fallo prohibió las fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y las aspersiones aéreas a menos de 3 mil metros.

El juez tomó cuatro decisiones: Fijó los límites para fumigar: mil metros alrededor de todas las escuelas rurales y tres mil metros en el caso de aspersiones aéreas; exhortó al Estado Provincial para que «efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos»; condenó al Estado Provincial y al Consejo General de Educación a «implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia»; y ordenó suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana.

El 15 de mayo de 2019 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, declaró la inconstitucionalidad del decreto del Gobernador Bordet, que permitía fumigar a solo 100 metros de las escuelas rurales. De esta forma, continua vigente el amparo ambiental que aleja las fumigaciones terrestres a 1000 metros de las escuelas (3000 si son aéreas).

Corrientes 

En Octubre de 2018 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar al recurso de casación en una causa que había absuelto en 2016 a un productor hortícola por la muerte de un niño por agrotóxicos ocurrida en marzo de 2011, y ordenó reenviar la causa para que se dicte una nueva sentencia.

Provincia de Buenos Aires 

En nuestra provincia son por demás numerosos los fallos existentes. Ante la imposibilidad de remitirse a todos ellos, quien se interese en ampliar, puede recurrir al libro (en formato digital) de Fernando Cabaleiro “Un freno al veneno”, publicado en noviembre de 2020 recopilando 35 fallos contra las fumigaciones en territorio bonaerense.

Igual vaya un resumen de algunos de ellos:

Alberti: En 2012 La Suprema Corte de la Provincia dicto sentencia sobre fumigaciones con agroquímicos en las adyacencias urbanas en la ciudad de Alberti, causa “Delaunay Jorge Enrique S/ Amparo: Actor Monsalvo Cristina”.

Si bien la familia demandante solicitaba 200 mts, La Corte bonaerense prohibió las fumigaciones a menos de 1.000 mts de la ciudad, de acuerdo con la Ordenanza 1690.

Coronel Suárez: El 22 de octubre de 2014, el Juzgado de Ejecución Penal Nro 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones a una distancia inferior a los mil metros – en forma terrestre – y dos mil metros – en forma aérea – de la Escuela “Martin Fierro”, ubicada en el Paraje “El Relincho” en las cercanías de Sierra de la Ventana.

El juez consideró que “resulta de aplicación el principio precautorio, de suma importancia en cuestiones de medio ambiente y derecho a la salud”.

Chascomús: En diciembre de 2018 la Dra. Daniela Galdos, Juez en primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Dolores, suspendió toda actividad de fumigación terrestre a una distancia menor a mil metros de la zona urbana de escuelas, postas sanitarias, cursos de agua, villas recreativas o deportivas del Barrio Lomas Altas de Chascomús.

Además suspendió toda actividad de fumigación aérea con agroquímicos que se realice a menos de 2.000 metros. También prohibió el tránsito de maquinarias que transporten productos agroquímicos.

Mar del Plata: En julio de 2019 la Suprema Corte Bonaerense ratificó semanas una cautelar que prohíbe las fumigaciones con agroquímicos a menos de 1.000 metros en General Pueyrredón.

El fallo devolvió la vigencia a una ordenanza (18.740) sancionada en 2008, pero no aplicada hasta 2011. Ante reclamos de sectores agropecuarios se sancionó en 2013 la Ordenanza 21.296, más permisiva que reducía la prohibición de 1.000 a 100 metros.

Exaltación de la Cruz: En septiembre de 2019 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Campana dio lugar a un reclamo de vecinos de Exaltación de la Cruz y estableció que “todas las pulverizaciones terrestres deben ser alejadas a mil metros de cualquier vivienda y escuelas” del distrito.

Mar Chiquita: en diciembre de 2019 la Justicia ordenó a los demandados que se abstengan de “aplicar, manipular, trasladar y disponer de agroquímicos y/o cualquier tipo de Residuo Peligroso a una distancia menor a un mil quinientos metros (1.500 mts) de zonas pobladas, escuelas rurales, núcleos de viviendas habitadas, cursos de agua tales como arroyos lagunas y mar argentino, postas sanitarias, centros asistenciales, villas recreativas y deportivas”.

Tandil: En octubre de 2020 el Juzgado Civil y Comercial 1 de Tandil del Dr. Francisco Blanc, suspendió en forma cautelar “toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.” Y recodó la prohibición de fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699).

Se podría seguir enumerando fallos, pero de todos ellos puede observarse una tendencia judicial creciente, apuntada a regular y limitar las fumigaciones.-