Tandil: La Justicia resolvió la pena para el joven que asesinó a su hermana cuando era menor

A más reseña,  el Tribunal presidido por Luis María Ramón Surget, su par de Dolores, Marcos Julián Milano, y de Necochea, Aida Lhez, en su veredicto condenatorio por el homicidio ocurrido en agosto de 2014 en su casa de la calle Brandsen al 300, se determinó “cesurar la presente causa por el plazo de dos años”, plazo durante el cual el joven sentenciado debió cumplir determinadas pautas de conducta. Entre ellas someterse al contralor del Patronato de Liberados, que debió elevar al Tribunal en forma trimestral informes sobre la evolución del causante y el cumplimiento de las pautas; continuar su actividad educativa o laboral; realizar tratamiento terapéutico psicológico y/o psiquiátrico, previa evaluación psicológica y psiquiátrica por parte de los peritos de la Asesoría Pericial Departamental, tratamiento que debió realizarse “en el plazo de un mes a contar de la indicación dada por los peritos; constituirse mensualmente en los estrados de este Tribunal a fin de tomar contacto y acreditar la actividad educativa y/o laboral, así como de la realización del tratamiento”.

Una vez cumplidos los 24 meses de pausa con medidas de conducta, el Tribunal revolvería la pena al imputado, se dejó sentado en aquella sentencia. El tiempo de prolongó algo más y, por estos días finalmente se celebró dicha audiencia en la que los jueces, tras escuchar los alegatos de las partes, resolvió la condena: 6 años de prisión de cumplimiento efectivo, bajo arresto domiciliario.

Para los magistrados, efectivamente el joven Ángel Ignacio Rolando,  hoy ya con 21 años, cumplió sobradamente con todas las pautas de conducta que se habían señalado en la sentencia, lo que resultaron los atenuantes a la hora de merituar la pena a cumplir desde ahora por el delito tipificado como “Homicidio simple”.

Cabe consignar que en la audiencia de cesura, la fiscal, a la hora de peticionar una condena, reconoció que el joven cumplió con todas las pautas impuestas por el Tribunal. Sin prejuicio de ello, consideró que no debía dejar de tomar en cuenta que la pericia psicológica-psiquiátrica, de la que surgió que el señalado no ha logrado internalizar su conducta en el hecho, es decir concientizar el alcance de la sentencia, por lo cual había solicitado que se le imponga la pena de 10 años de prisión.

“En los hechos graves el establecimiento de una sanción forma parte del procedimiento de asunción de responsabilidad, dado que el imputado ha sido declarado autor penalmente responsable de la muerte de su hermana Ayelén”, adujo la fiscal María de los Ángeles Marsiglio en su petición.

En contrapartida a la hipótesis acusatoria, el defensor particular Ariel Pellegrino alegó que resultaba innecesaria la aplicación de una pena a su pupilo, al haber quedado demostrado que el fin de la misma había quedado saldada con las pautas de conductas fijadas y cumplidas, peticionando en consecuencia la absolución.

Los días del acusado

A la hora de valoraciones, los magistrados tuvieron en cuenta la falta de antecedentes penales de Rolando. Así también la totalidad de los informes del Patronato de Liberados que detallaron sobre las reglas de conducta asumidas por el joven.

Su tratamiento psicológico con sesiones de frecuencia semanal y su inserción a la vida estudiantil universitaria, cursando ya el tercer año en la Facultad de Económicas, desde donde incluso forma parte de una activa vida social en el centro de estudiantes Franja Morada, desde donde cumple distintos roles militantes pero sin ocupar cargos políticos.

Asimismo, se aludió a sus relaciones interpersonales, logrando establecer amistades en la unidad académica, generando vínculos de amistad, relaciones estables y saludables.

Empero, tampoco el Tribunal dejó de advertir y valorar la pericia realizada por la Asesoría Pericial realizada en febrero del año pasado, en la cual se indicó que el joven presenta como características de personalidad, “marcado egocentrismo, ausencia de autocrítica y de habitualidad a la tarea introspectiva, frialdad afectiva, capacidad de manipulación, ausencia de empatía, agresividad encubierta (…) posicionamiento en un lugar de superioridad en relación a terceros”.

Con estos aportes de los especialistas, el Tribunal se expidió en consecuencia, por lo que Rolando desde ahora quedó sometido al arresto domiciliario, situación procesal que deberá cumplir hasta tanto se resuelvan eventualmente las presentaciones que realice su defensa en torno a mayor flexibilidad a la hora de transitar sus días, consideraciones que deberán ser también remitidas a la madre de la víctima y victimario, a la hora de aceptarlas o no.

El crimen

Cabe consignar que oportunamente los mismos jueces que conformaron el citado Tribunal fue que resolvió emitir un fallo de culpabilidad al joven por al cometer el homicidio.

Oportunamente los magistrados dieron por acreditado lo que había postulado la fiscalía, quien describió que el 21 de agosto de 2014, entre las 20.22 y las 21.15 aproximadamente, el joven que en ese entonces era menor de edad, con la unívoca intención de matar a su hermana, irrumpió en el interior del único baño del domicilio sito en calle Brandsen 320 de Tandil, donde se encontraba Ayelén Rolando, sorprendiéndola desde atrás y utilizando un lazo como elemento estrangulante lo colocó sobre el cuello de Ayelén e inmediatamente ejerció presión constrictiva con fuerza hacia su cuerpo, generando de esta forma una maniobra de estrangulación homicida que produjo asfixia mecánica causándole la muerte a la víctima por paro cardiorrespiratorio.

El hecho así narrado y la autoría de a quien se le endilga encuentra basamento en la prueba que se produjo a lo largo del debate. A saber, cita el acta de procedimiento, que permite acreditar “el tiempo, lugar y modo de ocurrencia del suceso como así también la presencia del imputado”, la palabra de testigos y los informes de los peritos intervinientes, entre otros.

Además, se señaló que el hallazgo de material genético del imputado en los extremos y en el centro del cordón utilizado como arma impropia a los fines de dar muerte a la víctima, aparecieron como una evidencia concluyente.

Según el fallo, otra de la probatoria que adquirió relevancia a los efectos de la acreditación de la autoría lo constituye la “carencia de resonancia afectiva que presentaba el joven al momento del hecho”, falta que fue advertida tiempo después por las profesionales que realizaron los peritajes psicológicos y psiquiátricos.

También se afirmó que “no hallaron ninguna abertura violentada ni encontraron signos de desorden que hagan presumir un intento de robo”, a la vez que se descartó la existencia de una tercera persona en el lugar.

Esa hipótesis quedó descartada en función de lo expuesto por un especialista, que determinó que “no se encontraron signos de que hubiesen intentado violentar alguna de las aberturas de las casa, como así tampoco se hallaron daños en la mismas, lo que permite concluir que no existió el ingreso de una tercera persona al inmueble a través del empleo de la fuerza sobre la vivienda para la perpetración del ilícito traído a juzgamiento”.

La causa y la prueba fundamental

Como oportunamente se detalló, el crimen de la menor Ayelén Rolando provocó una profunda consternación en la ciudad y tuvo una repercusión que traspasó las fronteras mediáticas serranas. Asimismo, pasó por actores judiciales varios hasta que llegó la hora de resolver la situación procesal del joven acusado.

Ya se había detallado lo que resultó la elevación a juicio, cuando el Juzgado de Garantías del Fuero Penal Juvenil, presidido por la jueza Mabel Berkunsky, celebró la audiencia en el que el ministerio público ratificó la imputación contra el hermano de la víctima, acusándolo de resultar el autor material del homicidio. La defensa particular a cargo de Ariel Pellegrino, en tanto, mantuvo su planteo de nulidades sobre distintas actuaciones.

Tras la deliberación, la magistrada rechazó las nulidades esgrimidas y tuvo en cuenta lo planteado por la fiscal María de los Ángeles Marsiglio, resolviendo así elevar a juicio la instrucción penal, que quedó en manos de un Tribunal Oral conformado en Azul que finalmente dictó su veredicto en 2017.

Vale reseñar que el debate jurisdiccional versó sobre lo que algunos actores por aquellos días consideraban como escaso caudal probatorio para endilgarle la responsabilidad al hermano de la víctima, empero, un último elemento que terminó de robustecer la acusación. El peritaje realizado en La Plata sobre la soga que oportunamente se secuestró en la escena del crimen de Ayelén (14), quien presentaba signos de haber sido estrangulada. En ese tiempo y lugar, quien estaba en dicha escena era el propio hermano de la menor.

Respecto al peritaje, se trató de un barrido electrónico en la soga secuestrada, cuyos resultados fueron “positivos” para la acusación.

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