Reglamentaciones para la Fiesta del Ternero

Por medio de una gacetilla, la Jefatura de Prensa de la Municipalidad  informa que se promulgó el Decreto Nº 00402/2020 reglamentando la ordenanza nº 4501/11 y su modificatoria nº 5469/20 considerando que es necesario establecer las nuevas fechas acordes al calendario del mes de Marzo de 2020.
FECHAS DE HABILITACIONES
El mismo decreta en el Artículo 1º que las habilitaciones municipales especiales, de locales, predios, establecimientos, kioscos, fogones, que se soliciten con motivo de la realización de la 48º Edición de la Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra, a desarrollarse durante el mes de Marzo del corriente año, serán otorgadas exclusivamente para su utilización durante las fechas que se establecen a continuación, de acuerdo al tipo de actividades que en cada caso se indica:
A.- Puestos feriantes peatonales: días 13, 14, 15 de Marzo
B.- Puestos en la Chacra Municipal: días 8, 14 y 15 de Marzo
C.- Vendedores Ambulantes: días 13, 14 y 15 de Marzo – Vendedores ambulantes locales: desde el 08 al 15 de Marzo.-
D.- Kioscos, estructuras, trailers, food trucks y similares para el expendio de comidas y bebidas sin alcohol. Puestos de comidas rápidas y similares, establecimientos precarios con venta de comidas o bebidas alcohólicas: desde el 13 al 15 de Marzo- Vendedores locales: desde el 08 al 15 de Marzo.-
E.- Fogones (con o sin salón comedor): desde el 08 al 15 de Marzo
F.- Alquiler de vehículos a pedal, triciclos, motos y cualquier otro tipo de vehículos análogos o similares a los enunciados, desde el 13 al 15 de Marzo
G.- Parque de diversiones, sambas, calesitas, autos (tipo karting) u otro tipo de entretenimientos infantiles desde el 08 al 15 de Marzo
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:
A fin de preservar la tranquilidad de la población en horas de descanso, durante el desarrollo de la presente edición de la Fiesta Nacional del Ternero, establécese como límite de horario máximo permitido para el funcionamiento de cualquier tipo de actividad, y/o cierre de los locales habilitados al efecto de la prestación de servicios en el marco de la Fiesta Nacional de Ternero y Día de la Yerra,
Desde el día Domingo 8 hasta el Jueves 12 de Marzo hasta las 3 Hs
desde el día Viernes 13 hasta el 15 de Marzo hasta las 6 hs.
Los puestos indicados en ítem 7 del inciso 1 del artículo 6 de la ordenanza 5469/2020,( Parques de Diversiones) tendrán como límite permitido de funcionamiento la hora una (1:00).
Quedan exceptuadas de este límite horario, las actividades organizadas por la Asociación Civil de la Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra que deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes,
A fin de permitir la limpieza de la vía pública en los lugares donde se encuentren ubicados locales habilitados provisoriamente durante el transcurso de la presente edición, los mismos deberán permanecer cerrados desde la hora indicada anteriormente hasta las 12 hs. del medio día.-
El solicitante de las habilitaciones municipales especiales, deberá indicar su actividad a los efectos del pertinente encuadre, en alguna de las especificaciones previstas en el Art. 4º del presente, teniendo en cuenta las definiciones previstas en la ordenanza 5469/2020, sin permitirse la habilitación para el desarrollo de más de una (1) de las citadas actividades. La violación de lo antedicho o el ejercicio de una actividad distinta que la tipificada ocasionará la clausura automática del lugar.- En todos los casos la Municipalidad de Ayacucho se reserva el derecho de definir el encuadre y/o categorización de cada pedido realizado, como así también si corresponde su otorgamiento. Las decisiones que la Municipalidad adopte, originado en los aspectos indicados precedentemente, no dará lugar y/o derecho a formular reclamos de ninguna especie.
REQUISITOS:
En tanto que en el Artículo 3º se fijan los siguientes requisitos para la habilitación provisoria de puestos de alimentos con o sin venta de bebidas alcohólicas en locales, fogones, puestos de venta de comidas rápidas, módulos, tráilers, carros fijos o móviles, o similares de cualquiera de ellos con motivo de la realización de la 48º edición de la Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra.
A- Será requisito imprescindible para obtener la habilitación provisoria, la presentación de la siguiente documentación:
-DNI TITULAR Y/O PRESIDENTE INSTITUCIÓN.
-INSCRIPCIÓN TRIBUTARIA VIGENTE (AFIP – ARBA).
-DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA OCUPACIÓN DEL LUGAR.
-LICENCIA REBA EN CASO DE COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS – LEY Nº 13.178.
-LIBRETA SANITARIA y/o CURSO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS, EN CASO DE COMERCIALIZAR ALIMENTOS Y/O BEBIDAS – LEY Nº 18.284.
-ABONAR LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ART. 6º DE LA ORDENANZA N° 4501/2011.
B- Los puestos, predios que se habiliten en provisoriamente para la Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra deberán cumplir con las siguientes normas de higiene y orden
– Cada puesto deberá acondicionarse utilizando materiales resistentes, inalterables superficies lisas, de fácil limpieza y desinfección.
– El lugar destinado al montaje del puesto debe estar en perfectas condiciones de orden e higiene, evitar contaminaciones externas.
– Contar con agua corriente de red y lugar para lavado de utensilios y manos.
– Colocar recipientes para residuos con bolsa tipo consorcio para arrojo de residuos, con tapa según su ubicación.
– Se proveerá al consumidor de vajilla descartables, y de único uso debidamente preservados del medio ambiente (vasos, sorbetes, platos, servilletas, cucharitas, etc.)
Se PROHIBE la entrega de bebidas en ENVASES DE VIDRIO (VASOS O BOTELLAS).
– Exhibición de los precios al público de la totalidad de los productos que comercializa de forma clara y legible.
– Los lugares destinados a albergar personas. Deberán contar con matafuegos, luces de emergencia, indicadores de salida e instalación eléctrica con disyuntor, servicio sanitario.
C- Autorizase al Departamento de Bromatología a efectuar las inspecciones que considere necesarias a los efectos de supervisar el cumplimento de las condiciones higiénicos -sanitarias deberá acreditarse fehacientemente la procedencia y propiedad de los mismos, mediante la documentación respaldatoria correspondiente
– Todos los alimentos que se comercializan deberán estar amparados con remitos con membrete que indique lugar de procedencia y/o factura.
– Los alimentos cárnicos pollos, asados, lechones, y/o corderos deberán contar con rotulo/etiqueta y/o sellos de Inspección Veterinarios Oficial Nacional y/o Provincial.
– Los chacinados embutidos y no embutidos (chorizos frescos, hamburguesas, salchichas) deberán contar con etiqueta, rotulo y/o marbet con la información que exige la reglamentación vigente (denominación producto, datos del elaborador, ingredientes, fecha de elaboración y/o vencimiento, forma de conservación)
– Se autoriza la comercialización de alimentos de tipo no perecederos secos como golosinas, maníes, garrapiñadas, farináceos en general.
– No se autoriza la comercialización de Chacinados de tipo casero (chorizos frescos, chorizos secos, salazones, etc.) y alimentos del tipo casero ya que se desconoce su calidad e inocuidad.
– No se autoriza la comercialización de fiambres y postres con rellenos, salsas, mayonesa, cremas ya que por sus características de composición son de alto riesgo.
– No se autoriza la comercialización de pescados y mariscos.
-Los aderezos, salsas y/o condimentos tales como mayonesa, mostaza, salsa golf, ketchup y otros, deberán expenderse en envase original, exhibiendo rótulo reglamentario y sachets individuales de único uso.
Queda PROHIBIDA la utilización de cualquier aderezo de elaboración casera y la utilización de envases recargables
– El pan utilizado deberá provenir de establecimientos habilitados, y depositados en canastas, paneras o bolsas de polietileno. Queda prohibida la utilización de bolsas de arpillera y cajas. El mismo deberá depositarse en lugar adecuado, no debe estar en contacto con el piso.
– El hielo utilizado deberá estar provisto en bolsas con membrete, y ser del tipo «rolito».
ARTÍCULO 9º: La violación de cualquiera de los artículos citados dará lugar a aplicar la CLAUSURA inmediata del establecimiento en cuestión.-
ARTÍCULO 10º: Las solicitudes de habilitación municipal para Fogones, Puestos de venta de comida rápida, parques, juegos, venta ambulante, carros ambulantes de hasta 2 mts. sin venta de alcohol se iniciarán desde el 17/2 al 06/03, en el horario de 7:00 a 13:30 horas, en la oficina de Comercio e Industria ubicada en Palacio Municipal calle Alem 1078 de Ayacucho.
Las solicitudes para Puestos peatonales de Av. Colón y Chacra Municipal, se iniciaran desde el 09/03 en el horario de 7:30 a 12:30 y 16:30 a 17:30 hs. en la oficina de Inspección General y Bromatología sita en Arroyo 1290,
PERSONAL:
D- El PERSONAL, que manipula alimentos deberá contar con:
– Libreta Sanitaria vigente.
– Curso de Manipuladores de Alimentos y/o Jornada de Capacitación
– Ropa adecuada preferentemente en colores claros, que cubra piernas y brazos, delantal, gorro o cofia que cubra la cabeza.
FOGONES:
E- En el caso de aquellos comerciantes que soliciten tierra para cocinar los alimentos, deberán solicitarla ante Mesa de Entradas de la Municipalidad de Ayacucho, abonando los gastos de flete, previa Habilitación Provisoria CATEGORIA FOGONES, otorgada por la Municipalidad de Ayacucho
– Se permitirá la ubicación de la primera loza de la calle, debiendo dejar libre el cordón para el normal curso del agua, como así también permitirse el normal tránsito vehicular. Será obligatoria, además la colocación de tablones, caños y correcta señalización.
– La tierra solo podrá colocarse por parte de Vialidad de la Municipalidad de Ayacucho.
BEBIDAS ALCOHOLICAS:
F- Todos los locales que se habiliten, y que cuenten con expresa autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, deberán exhibir en forma bien visible cartel indicativo con la leyenda «PROHIBIDA LA VENTA DE ALCOHOL A MENORES DE EDAD» y dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 11.748, como así también exhibir la licencia respectiva.
NO SE AUTORIZA LA VENTA Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA.
G- La Municipalidad de Ayacucho otorgará las habilitaciones solicitadas conforme a la categorización establecida en el Art 6ª de la Ordenanza Nº 5469/20.
RESTRICCIONES:
ARTÍCULO 5º: En calles, avenidas, paseos públicos, no se permitirá la instalación de puestos sobre veredas, ni vendedores ambulantes, los mismos deberán instalarse en los sectores predeterminados o establecidos por la Asociación Civil “Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra”. En el caso de aquellos frentistas, que solicitaran la habilitación de algún tipo de emprendimiento dentro de las categorías (fogones) solamente se autorizará, si éste se encuentra ubicado dentro de la línea de edificación y preferentemente a nombre de una institución, no siendo excluyente a particulares. No se permitirá la compra de más de dos (2) puestos por persona, en los lugares destinados como complejos feriantes. Queda totalmente prohibida la ocupación de plazas, paseos públicos, veredas y/o bulevares, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo tanto para las habilitaciones otorgadas con motivo de la Fiesta como para comercios que cuenten con habilitación municipal permanente, queda debidamente establecido que solo podrán colocar mesas y sillas en sus veredas, dejando un espacio libre que garantice la libre circulación de los transeúntes, que en ningún caso será inferior a un metro y medio (1,5 mts.).-
ENERGIA ELECTRICA:
La provisión del servicio de energía a los puestos que se instalen en complejos designadas en el presente Decreto con habilitación correspondiente (Galpón de Espectáculos, Chacra Municipal, Patio de Tierra, Paseo Peatonal y durante la realización de la Declaración del Estado de Yerra en el Club Independiente) será de exclusiva responsabilidad de la Asociación Civil de la Fiesta Nacional del Ternero, debiendo dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad, exigida por la empresa proveedora de Energía. En los puestos restantes que se instalen fuera de las peatonales, será de exclusiva responsabilidad de sus titulares contar con las medidas de seguridad que exija la empresa proveedora de Energía en lo que refiere a instalación eléctrica.
Queda exceptuada la bonificación prevista por el Art. 10.1 de la Ordenanza Nº 5469/2020 para los permisos de puestos peatonales situados en Plaza Norte, Av. Colón de la ciudad.
Con referencia a la instalación de parques de diversiones, cuando utilicen energía eléctrica para el funcionamiento de las maquinarias, los titulares deberán acreditar informe electromecánico avalado por profesional y poseer seguro que cubra los daños de terceros y usuarios. Los juegos y/o medios de locomoción que realicen trayectos en la vía pública deberán dar estricto cumplimiento a las leyes vigentes de Tránsito (seguro obligatorio, documentación del vehículo, etc.).-
ESPECTACULOS:
ARTÍCULO 7º: Se encuentra totalmente prohibida la realización de bailantas y/o espectáculos fuera de las zonas determinadas por la Asociación Civil.-
ARTÍCULO 8º: En caso de reproducción parcial o total de música de cualquier índole en comercios con habilitación precaria, los mismos deberán contar con el permiso pertinente de SADAIC. No debiendo afectar o interferir el normal desenvolvimiento de las actividades programadas por la Asociación Civil “Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Yerra”.-

LA ORDENANZA Nº 5469/20 FIJA LOS COSTOS DE LAS HABILITACIONES MUNICIPALES, SEGÚN LA SIGUIENTE CATEGORIZACIÓN:

1.- PUESTOS PEATONALES
Puesto de venta de artículos regionales y/o artesanales 7.000
Puesto de venta no especificado en el punto 1.1. 8.000
Puestos de venta de alimentos envasados en origen con rotulado reglamentario 8.000
(con RNPA)

2.- PUESTOS DE LA CHACRA MUNICIPAL
Puesto de venta de artículos regionales y/o artesanales 4.000
Puesto de venta no especificado en el punto 2.1. 5.000
Puestos de venta de alimentos envasados en origen con rotulado reglamentario
(con RNPA) 5.000

3.- VENDEDORES AMBULANTES
Por día 500

4.- FOGONES: ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE COMIDAS ASADAS
Fogón sin salón comedor 12.000
Fogón con salón comedor 18.000
Fogón con salón comedor y peña 25.000

5. PUESTOS DE COMIDA RAPIDA O SIMILARES
Puestos decomida rápida o similares en “Patio de Tierra” 5.000
Puestos de bebida con y sin alcohol (tipo BeerTrack) en “Patio Cervecero” 11.000
Puestos de comida rápida fijos dentro de la línea de edificación con venta de
bebidas alcohólicas 11.000
Puestos de comida rápida fijos dentro de la línea de edificación sin venta de
bebidas alcohólicas 6.000
Puestos móviles de venta de comida pertenecientes apersonas con residencia
en Ayacucho fuera de la “Peatonal gastronómica”, kioscos, puesto de churros, donas,
panchos, hamburguesas, sin venta de bebidas alcohólicas 6.000
Puestos de venta de panchos de menos de 2m² sin venta de bebidas alcohólicas 4.000
Puestos de venta de garrapiñadas, pochochos y similares de menos de 2m²,
sin venta de bebidas alcohólicas 2.000
Puestos de comidas en “Peatonal gastronómica” (Foodtruck, gazebos, otros)
hasta 4 m lineales, sin venta de bebidas alcohólicas. 7.500
– Excedente del espacio, por metro lineal 1.500
Puestos de productos panificados (panes, chipá, donas, churros, pasteles) en
“Peatonal gastronómica” (Foodtruck, gazebos, otros) hasta 4 metros lineales,
sin venta de bebidas alcohólicas 5.000
Excedente del espacio, por metro lineal 1.000

ALQUILER DE VEHICULOS A PEDAL, TRICICLOS, MOTOS Y CUALQUIER OTRO VEHICULO ANALOGO O SIMILARES ENUNCIADOS
Por día 2.000
7.- PARQUES DE DIVERSIONES
Por día 4.000
8.- ZAMBAS, CALESITAS, AUTOS TIPO KARTING O SIMILARES
Por día y por juego 2.500

9.- EXPOSICIONES ORGANIZADAS POR INSTITUCIONES LOCALES CON VENTA DE STAND

La institución organizadora queda exenta del pago del porcentaje a la
Municipalidad de Ayacucho.- 30.000

11. Para toda actividad no contemplada en la presente ordenanza, serán de aplicación el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria vigentes.

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