Escribe: Eduardo A. Volonté.-
A partir de 1983 los argentinos hemos ido en forma paralela a la puesta en marcha de los mecanismos Institucionales de recambio de gobernantes y representantes en todos los niveles, recuperando un hábito que no siempre pudimos ejercer, como lo es la participación política y el acto del sufragio.
A lo largo de la accidentada historia política contemporánea han sido variados los sistemas electorales mediante los cuales los argentinos pudieron ejercitar su legítimo derecho a elegir quién habría de representarlos, como también lo fue la vigencia de sus normas, perdurando algunos por décadas, mientras otros solo resultaron ser mecanismos de ocasión luego dejados de lado.
Así conviene recordar que la primera ley nacional de elecciones, la 140 de 1857 y sus sucesivas modificaciones, establecía un sistema de lista completa mediante el cual quien resultaba ganador se adjudicaba la totalidad de las bancas en disputa; este sistema que desalentaba y marginaba la participación de las minorías —sumado al voto cantado, la suspensión de la ciudadanía, el manejo de los registros, el fraude y otras yerbas- tuvo vigencia hasta la sanción de la ley Sáenz Peña (8871 de 1912) que consagra en una trascendente reforma el voto universal, secreto y obligatorio.
Cabe señalarse que durante un breve interregno anterior a la vigencia de la ley Sáenz Peña se implantó en 1902 (ley 4161) a iniciativa de Joaquín V. González, un sistema de circunscripciones uninominales mediante el cual todos los distritos quedaron divididos en 120 circunscripciones eligiéndose en cada una de ellas un diputado y dos electores de presidente.
Este sistema cuya vigencia solo perduró hasta 1905 cuando por ley 4578 se volvió al sistema de lista completa, permitía la posibilidad de acceso a las representaciones públicas de las minorías, tal como fuera la elección de Alfredo Palacios, convirtiéndose en el primer representante socialista que accediera al Parlamento.
Mas cercano en el tiempo, este sistema reapareció brevemente en la década del 50 durante el gobierno justicialista (ley 14032 de 1951) siendo objeto de una manifiesta manipulación en la delimitación geográfica de las circunscripciones.
El voto secreto
La ley Sáenz Peña, con la cual puede decirse que efectivamente comienza el protagonismo ciudadano en la elección de sus gobernantes, establecía una modificación sustancial con respecto a la anterior.
A partir de ella –denominada de lista incompleta- se establecía una combinación de pluralidad con proporcionalidad que otorga a la lista ganadora los dos tercios de los cargos en disputa y el tercio restante a la lista que ocupaba el segundo lugar, institucionalizando así la integración de la minoría a los ámbitos legislativos.
Este sistema tuvo alarga vigencia en los papeles, aunque en los hechos el pueblo debió soportar períodos en los cuales su voluntad era burlada por el fraude, las prescripciones, o directamente ignorada por gobiernos dictatoriales.
Más minorías
Mediante decreto-ley 3838 de 1957 se puso en vigencia a partir de la elección de constituyentes de aquel año, el sistema que rige en la actualidad, denominado de representación proporcional o D´Hont, mediante el cual los cargos se distribuyen en proporción a los votos que obtenga cada lista que alcance un mínimo de sufragios.
A la saludable circunstancia de permitir este sistema otorgar a las distintas minorías representación –frente a los sistemas de lista completa que la negaba totalmente y de lista incompleta que solo la otorgaba a una minoría- debe señalarse que no han sido pocas las discusiones surgidas por la extrema fragmentación que puede acarrear el sistema de representación proporcional en la composición de los cuerpos deliberativos, con el consiguiente entorpecimiento del ejercicio del poder para los triunfadores.
De allí las periódicas discusiones del “piso” a establecer para acceder al reparto de bancas.
Finalmente digamos que a través de la enmienda constitucional impuesta por Lanusse en 1973 se implantó el sistema de escrutinio mayoritario a doble vuelta o “ballotage” por el cuál si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos, los ciudadanos deberán optar en una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados.
Este sistema vigente solo para los comicios de 1973 no alcanzó a ser puesto en vigencia en la elección presidencial debido a los resultados obtenidos, pero si para la elección de Senador Nacional por la Capital Federal por ejemplo.
Mas acá en el tiempo, la reforma constitucional de 1994 estableció el sistema que nos rige hasta el presente para la elección de presidente y vice.
Hasta aquí un breve repaso de los sistemas utilizados –cuando el pueblo pudo votar- a lo largo de nuestra historia, dentro de poco agregaremos a esta historia una página más de participación democrática. Sepamos aprovecharla.-