La Resolución de Anses fue publicada en el Boletín Oficial. El texto no especifica qué pasará con el bono de hasta $70.000, aunque se estima que no se actualizará el monto.
Lo hizo a través de la Resolución 798/2024 publicada en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Mariano de los Heros.
En específico, el artículo 1° de la Resolución de Anses establece que el haber mínimo de los jubilados será de $244.320,56. En tanto, según el artículo 2° de esa normativa, el haber máximo ascenderá a $1.644.046,07.
Las bases imponibles mínima y máxima, en tanto, fueron fijadas por el texto oficial en $82.287,12 y $2.674.292,72, respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2024.
De haber sido promulgada la ley propuesta el Congreso, el incremento en septiembre habría sido del 8,1%, llevando la jubilación mínima a $253.303 y, con el bono incluido, a $323.303. Sin embargo, los haberes actuales se mantienen considerablemente por debajo de esta cifra.
El documento estableció además que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, será de $111.765,50 a partir de aquel mismo mes, mientras que la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) subirá a $195.456,45.
La normativa no especifica qué pasará con el bono de hasta $70.000 que está congelado desde marzo, aunque el vocero presidencial, Manuel Adorni, deslizó días atrás que el próximo mes se abonará, aunque sin aumento.
La ausencia de actualización en el bono de octubre se conoció luego del veto del presidente Javier Milei a la reforma jubilatoria que tenía previsto un aumento previsional del 7,2% por la diferencia entre la movilidad recibida de enero (12,5%) versus el 20,6% de inflación de enero.
Según informó la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) “el poder de compra promedio de ocho meses de 2024 registra una caída real de 26,6% respecto de igual período de 2023; en tanto, los haberes mínimos (con bonos) perdieron 16,7% interanual”. (DIB)