Fue luego del fracaso de las negociaciones entre representantes de trabajadores y empleadores en el Consejo Nacional. Los detalles publicados en el Boletín Oficial.
Así quedan los montos del salario mínimo para los próximos meses:
- Desde el 1° de noviembre de 2025: $ 328.400 para los trabajadores que cumplen la jornada legal completa y en $ 1.642 por hora para los trabajadores jornalizados
- Desde el 1° de diciembre de 2025: $ 334.800 y $ 1.674, respectivamente.
- Desde el 1° enero de 2026: $ 341.000 y $ 1.705, respectivamente.
- Desde el 1° de febrero de 2026: $ 346.800 y $ 1.734, respectivamente.
- Desde el 1° de marzo de 2026: $352.400 y $1.762, respectivamente.
- Desde el 1° de abril de 2026: $357.800 y $1.789, respectivamente.
- Desde el 1° de mayo de 2026: $363.000 y $ 1.815, respectivamente.
- Desde el 1° de junio de 2026: $ 367.800 y $ 1.839, respectivamente.
- Desde el 1° de julio de 2026: $ 372.400 y $ 1.862, respectivamente.
- Desde el 1° de agosto de 2026: $ 376.600 y $ 1.883, respectivamente.
A quiénes alcanza la suba del salario mínimo
La Resolución indica que estos valores se aplican a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, en la Administración Pública Nacional y en las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Aclara, además, que las asignaciones familiares están excluidas del cálculo del salario mínimo y que las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la Ley 20.744 se ajustarán proporcionalmente.
El Salario Mínimo es la remuneración mínima que debe recibir cualquier trabajador en relación de dependencia por una jornada laboral. Es un valor oficial que funciona como referencia básica y que, además de marcar el piso salarial, impacta en otros ámbitos, como el cálculo de jubilaciones, programas sociales, becas, subsidios y cuotas alimentarias, entre diversas prestaciones.
Por otro lado, en cuanto a la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley 24.013, la resolución indica que se mantiene la fórmula vigente desde septiembre de 2023, y que indica que el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato. Además, fija que “la prestación no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100% del mismo”.
Fuente: Agencia DIB

