Bromatología informa: – Prohibición de comercializaciones

El Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Ayacucho transcribe el comunicado realizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica), publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de abril, donde se detallan las prohibiciones de comercialización de los siguientes productos:

👉 SUPLEMENTOS DIETARIOS:

Lipoblue Advance

Lipoblue Ultra 8K

Lipoblue Supreme

Lipoblue Supreme Max

Lipoblue Ultra Lipo

LB Classic

Lipoblue Boost

Lipoblue Forskolin extract

▶️ MOTIVO:

Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y
155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o
fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni
expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

DISPOSICIÓN 3073/2022

👉 PRODUCTOS:

Los productos rotulados como marca “Algiuben – Producto Gourmet”, todos RNE N° 18005569:

Aceitunas con palmitos en aceite – RNPA: 18000222

Aceitunas negras condimentadas en aceite- RNPA: 18000229

Aceitunas con almendras en aceite – RNPA: 18000220

Aceitunas con nueces en aceite – RNPA: 18000232

▶️ MOTIVO:

Los productos están en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13
y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados al consignar registros
inexistentes, resultando ser productos ilegales.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o
fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni
expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

DISPOSICIÓN 3074/2022