Bromatología informa- Prohibición de comercializaciones

El Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Ayacucho transcribe el comunicado realizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).

PRODUCTO:

Dietary Supplement “Facial Hair Growth Support”, Distributed by: Elevate Recovery Supplements, LLC, 8700 Stonebrook Parkway # 2112, Frisco, TX 75034, Made in USA

MOTIVO:

El producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

PRODUCTO
Miel de Monte y Multifloral, marca “Néctar Serrano”, Elaborado por David Medina, Dirección: Ibarbalz N° 1181 – Córdoba, Análisis Municipal N°: 77676. Retiro preventivo del mercado del producto debido a que presenta registros de habilitación de la Municipalidad de Córdoba y se detectó la comercialización fuera de ese ámbito, por lo que se encuentra en infracción ya que el establecimiento no está inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos, ni el producto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios.
Asimismo, el resultado del examen físico-químico de un lote no responde a lo establecido, en cuanto al contenido de hidroximetilfurfural, en el art. 783 del Capítulo X del Código Alimentario Argentino y, a su vez, el informe de rotulación realizado por esa Dirección es No conforme.
Por lo expuesto, dicha Dirección emitió la Resolución N° 44 y el Comunicado N° 069/21, la prohibición de elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, en todo el territorio provincial del mencionado producto, teniendo en cuenta que dicha prohibición tiene alcance para todos los lotes, indistintamente cual sea el vencimiento o el tamaño de los mismos.

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