Bromatología informa- Prohibición de comercializaciones

El Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Ayacucho transcribe el comunicado realizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica), publicado en su Boletín Oficial referente a las prohibiciones de comercialización de los siguientes productos:

▶️ “Aceite de girasol, marca Bonanza», RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427

MOTIVO:

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

DISPOSICIÓN 7846/2021

▶️ “Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N°14007069 – RNE N°14000245, Procedencia Lincoln – Pcia.de Buenos Aires” y todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14000245 y RNPA 14007069

MOTIVO:

Los productos se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del CAA, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE y un RNPA inexistentes resultando ser productos en consecuencia ilegal.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18284

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