Escribe: Eduardo A. Volonté
En un nuevo capítulo de la disputa entre el gobierno nacional y el sistema universitario argentino, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y ordenó al Poder Ejecutivo la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley N° 27.795).
La historia es conocida, pero vale la pena reiterarla:
El 21 de agosto de 2025 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.795 que tenía como “objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina.”
La reacción del gobierno nacional fue vetar la Ley mediante el Decreto 647/2025.
En uso de sus facultades ambas Cámaras rechazaron con la mayoría agravada de dos tercios el veto presidencial y ratificaron el texto sancionado.
No tuvo el presidente Milei otra alternativa que promulgar la Ley, pero en el Decreto 759/2025 del 20 de octubre de 2025 expresó que se promulgaba formalmente, pero que su ejecución material quedaba suspendida “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.
Ese artículo de la Ley de Administración Financiera dispone que toda norma que autorice gastos debe prever de manera expresa su fuente de financiamiento, bajo apercibimiento de suspender su aplicación hasta que el Congreso incorpore las partidas en el presupuesto general.
Este artilugio presidencial para no cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario ha sido declarado ahora inconstitucional por el fallo del Juez Cormick.
Siguiendo con el relato de los hechos, ante el incumplimiento del gobierno, el Consejo Interuniversitario Nacional (que reúne a todos los Rectores del país) y 49 Universidades Públicas Nacionales interpusieron una acción de amparo colectiva para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto y se de cumplimiento a la Ley.
El 23 de diciembre de 2025, el juez Cormick mediante una cautelar declaró inaplicable el segmento suspensivo del Decreto y ordenó se cumplan los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario, que establecen mejorar los salarios docentes y el pago de las becas universitarias.
Esta decisión fue luego confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y ratificada por la Corte Suprema el 25 de junio pasado.
Nada de todo esto ha logrado que Milei cumple la Ley.
Tampoco le importaron las cuatro multitudinarias marchas efectuadas en todo el país reclamando la vigencia de esta Ley. El próximo jueves 15 se efectuará la Quinta Marcha Federal Universitaria, que sin duda volverá a ser masiva.
El fallo del Juez Martín Cormick en su extensa exposición recuerda “que la propia Ley N° 27.795 establece pautas, en su artículo 9°, como ya fue expuesto, sobre cómo financiar lo establecido en la Ley” y sostiene “que la suspensión de hecho introducida en la letra del decreto 759/2025 en análisis, aparece como un elemento viciado”.
A criterio del Juez, “el Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.
A esta altura del siglo XXI parece inconcebible que un gobierno reniegue de invertir en educación y ciencia, que no comprenda que el futuro depende de nuestra potencialidad tecnológica y de ser capaces de generar un desarrollo científico que se convierta en un aliado de la producción.
Lograr mayores y mejores niveles de educación en todos sus niveles es una premisa fundamental para crecer como sociedad.
Para terminar, hagamos nuestras las palabras de la Federación Universitaria Argentina: “La justicia le ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional el Decreto que suspendía su aplicación. Basta de caprichos. Cumplan la Ley.”.-



