Escribe: Eduardo A. Volonté.-
Mañana llegará el carnaval. Rastrear sus orígenes, puede llevar al curioso a recorrer tiempos inmemoriales.
Algunos remontan sus orígenes a las saturnales romanas y las celebraciones en honor a Baco, dios del vino; otros lo encuentran en Sumeria o Egipto.
Se ha dicho que “para el cristiano de la época medieval, el Carnaval era la representación del paganismo: el pueblo se ocultaba bajo máscaras y disfraces, se celebraban desfiles, bailes y comilonas, ardían las hogueras y se sacrificaban animales para atraer la fortuna. Era un período de permisividad, de crítica social, en el que se ridiculizaban a los gobernantes, a los nobles, al clero e incluso la moral religiosa”.
El transcurrir del tiempo, hizo que el carnaval fuese adoptado por los pueblos de tradición cristiana, precediendo a la cuaresma.
Con su historia a cuestas, cada país, incluso cada región, tiene sus características propias a la hora de celebrar las carnestolendas.
Desde el “mais grande do mundo” de Río de Janeiro, pasando por las delicadas máscaras de Venecia, o más cerca, los nuestros en el norte andino, o el artesanal de Lincoln, casi todos los pueblos celebran esta fiesta.
Ayacucho, no es la excepción. Abel Bruno se ha ocupado de desempolvar los orígenes locales allá por los últimos años del siglo XIX.
Precisamente por aquellos años, y seguramente a raíz de las solicitudes de permisos, fue que se sancionó el 29 de enero de 1885 una Ordenanza regulando el tema.
Ya transcurriendo el siglo XX, esta norma fue modificada y ampliada el 25 de noviembre de 1914 mediante la Ordenanza 53.
La Ordenanza 53
Veamos que prohibían y que permitían los ediles de aquellos tiempos:
“Queda prohibido durante los días de Carnaval, arrojar huevos, harinas, polvos y en general cualquier objeto que pueda ser ofensivo o perjudicial. Quedan exceptuados de esta disposición el arrojar flores y serpentinas de papel, como asimismo el jugar con agua, en las horas que la Policía indicará por medio de disparos de bombas para su principio y terminación.” (art. 1º)
“Las personas que se disfrasen deberán munirse de un permiso que le será otorgado por la Municipalidad, previo pago del impuesto correspondiente, y estarán obligadas a presentarse a la policía para su conocimiento y demás efectos.” (art. 2º)
“Queda absolutamente prohibido el uso de armas, debiendo ser simuladas e inofensivas aquellas que requisa el disfraz.” (art. 3º)
“Los empresarios de bailes de máscaras que permitan la entrada a personas vestidas indecorosamente y que consientan cantos indecentes, pagarán una multa de VEINTE pesos moneda nacional, por cada vez, o en su defecto cinco días de arresto.” (art. 4º)
“Tanto en la calle como en los bailes, queda prohibido el uso de vestiduras sacerdotales y uniformes militares de la época, de órdenes religiosas y de funcionarios públicos.” (art. 5º)
“Durante los tres días de Carnaval queda prohibido galopar en el radio del pueblo.” (art. 6º)
“Cualquiera infracción a los artículos 1, 2, 3, y 6 de esta Ordenanza, será penada con una multa de DIEZ pesos moneda nacional o cuatro días de arresto.” (art. 7º)
La norma finalmente encomendaba “su cumplimiento a la Policía” y derogaba la Ordenanza anterior.
A esta altura del corso, y para no desalentar potenciales mascaritas o comparsas, es prudente decir que esta Ordenanza ya fue derogada por su similar 1.483.
Lo curioso es que mantuvo su vigencia, aunque sea solo formal, hasta finales de… 1980.
De todos modos, libres ya de esta normativa, a desempolvar la careta y salir a apretar el pomo.-


