Fecha a raíz de denuncia de masculino mayor de edad (residente) propietario de un terreno
en barrio de esta localidad, manifestando que autores ignorados sustraen tramo de alambrado
de siete hilos, postes y varillas que se encontraba colocado sobre el frente del mismo.
Personal de Gabinete Técnico Operativo y Tercio en Turno de la Estación de Policía
Comunal Ayacucho, tras arduas tareas investigativas solicita orden de allanamiento el cual
es otorgado por el Juzgado de Garantías N° 2, para domicilio de esta localidad, secuestrando elementos ut-supra en relación a lo solicitado en Orden de allanamiento. Comunicado a
Magistrado Interviniente avala actuado, dispone se notifique del art.60 del C.P.P por el delito de ROBO, reconocimiento y entrega de elementos a propietario.
COMUNICAR APREHENSION POR ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
Fecha Personal Gabinete Técnico Operativo (G.T.O) y Tercio en Turno de la Estación
de Policía de Seguridad Comunal Ayacucho, en calle Irigoyen al 700 de este medio
procede a la APREHENSIÓN de un masculino mayor de edad (residente de otra localidad),
quien fue sorprendido in-fragantti intentando robar una camioneta del interior de una
concesionaria de automóviles ubicada en esa cuadra. Mantenida comunicación con UFI y J
N° 1 de Dolores a cargo de la Dra. Raggio misma avala lo actuado disponiendo diligencias
de rigor, notificación de formación de causa art. 60 del C.P.P por el delito de ROBO EN
GRADO DE TENTATIVA debiendo quedar alojado en calabozo de dependencia fines se le
recepcione Declaración testimonial a tenor del artículo 308 del CPP.
COMUNICAR APREHENSION POR DESOBEDIENCIA
Fecha Personal Gabinete Técnico Operativo (G.T.O) y Tercio en Turno de la Estación
de Policía de Seguridad Comunal Ayacucho, procede a la APREHENSIÓN de DOS
masculinos mayores de edad (ambos residentes), quienes se encontraban violando medida
cautelar de restricción de Acercamiento. Mantenida comunicación con UFIyJ en turno de
Dolores, misma avala lo actuado disponiendo diligencias de rigor, notificación de formación
de causa art. 60 del C.P.P por el delito de DESOBEDIENCIA debiendo quedar alojado en
calabozo de dependencia fines se le recepcione Declaración testimonial a tenor del artículo
308 del C.P.P., los cuales luego recuperan LIBERTAD a tenor del Art. 161 del C.P.P.
COMUNICAR APREHENSION POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Fecha Personal Gabinete Técnico Operativo (G.T.O), Tercio en Turno de la Estación de
Policía de Seguridad Comunal Ayacucho, juntamente con personal de CABALLERIA y
GRUPO de APOYO DEPARTAMENTAL (G.A.D) proceden a la APREHENSIÓN de un
masculino mayor de edad (residente), quien se encontraba junto a una femenina la se
encontraba convulsionado y no dejaba que esta sea asistida por personal de salud. El cual
se torna agresivo con el personal interviniente arrojando golpes de puño y patadas.
Mantenida comunicación con UFI interviniente, misma dispone se notifique a causante de la
formación de causa art. 60 del C.P.P por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a
espera de declaración indagatoria art 308 del C.P.P junto con demás actuaciones de rigor.
Que luego de prestar declaración, Magistrado ordena LIBERTAD a tenor del Art. 161 del
C.P.P.