La Jueza de Paz de Ayacucho, Dra. Fernanda Guisande, podría ser destituida de su cargo, luego del dictamen que dio el Procurador de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, Julio Conte Grand, tras la denuncia que 18 abogados de la ciudad le realizaron en su contra por “mal desempeño” como también de ejercer parcialidad manifiesta hacia con otro profesional de Ayacucho.
Eso dice la reseña del dictamen del Procurador Julio Conte Grand que pide la destitución de la Dra María Fernanda Guisande
En fecha 16 de julio de 2021 fue debidamente interpuesta por diecisiete (17) colegas de este medio una denuncia ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires contra la Jueza de Paz de Ayacucho: Dra. María Fernanda Guisande, en donde se esgrimieron los argumentos en virtud a los cuales
advertimos la existencia de causales de mal desempeño en el cargo de la citada magistrada.
Ello originó la tramitación de la Causa Nro. 3005-4048-2021, caratulada: “DOLORES. ABOGADOS DE AYACUCHO PRESENTAN DENUNCIA CONTRA LA DRA. MARIA FERNANDA
GUISANDE, TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE AYACUCHO. A SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO”. Expediente Disciplinario CJ 266/21, que tramita por ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la SCJBA.
En el marco de tal causa disciplinaria, se llevó a cabo, por parte de la Suprema Corte Provincial, una extensa investigación y producción de pruebas para corroborar los hechos
denunciados y se recabaron numerosos elementos.
En virtud a ello de los elementos colectados, la SCBA decidió remitir el expediente a la Procuración, dado que la gravedad de las faltas e irregularidades halladas, excedían las
potestades disciplinarias de la Corte.
Tramitado el expediente en Procuración, en fecha 13/07/2023, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia -Dr. Julio M. Conte-Grand- emitió dictamen y formuló
denuncia ante el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento, la que fue presentada en fecha 14/07/2023 (18:30) ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento, donde el
referido Procurador General solicita expresamente que se disponga el apartamiento preventivo del cargo de la Jueza denunciada, Dra. María Fernanda Guisande y su posterior
destitución (conf. art. 29 bis, ley 13.661 y modif), y se le dé curso a la denuncia incoada ante el Jurado de Enjuiciamiento (conf. arts. 21 y conc. de la ley 13.661); ello por cuanto en función de las conclusiones de la información sumarial oportunamente dispuesta por el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Luis Esteban Genoud, la
instrucción consideró que las graves irregularidades detectadas excederían las potestades disciplinarias de la SCBA, y encuadrarían en el marco del jury.
A modo de síntesis, en el marco de la referida investigación sumarial y del texto de la denuncia formulada por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia –a la que se ha hecho referencia precedentemente y a cuya íntegra lectura se remite- ha surgido y se halla probado en forma palmaria y evidente que la Dra. Guisande incurrió en actos de
parcialidad manifiesta con relación a un abogado de la matrícula de este medio -quien resulta ser además el esposo de la auxiliar letrada del Juzgado- ha actuado con
PARCIALIDAD MANIFIESTA respecto de éste, se le han achacado FALTAS GRAVES DE RESPONSABILIDADES GERENCIALES en el funcionamiento del Juzgado a su cargo, FILTRACION DE INFORMACION RESPECTO DEL COLEGA, TODO ELLO SUMADO A TENER CRITERIOS DISPARES ANTE SITUACIONES ANALOGAS, DELEGACION INDEBIDA DE FACULTADES, SENDAS IRREGULARIDADES EN ACTAS Y PROCEDIMIENTOS, Y VIOLENCIA LABORAL, entre tantas otras.
(Fuente FM88)