A 40 años de un fallo histórico

Escribe: Eduardo A. Volonté.-

El 10 de Diciembre de 1983 los argentinos veían concretarse en los hechos con la asunción de las autoridades constitucionales electas el 30 de octubre de aquel año, el retorno a la vida democrática después de la larga y sangrienta noche de la dictadura iniciada en 1976.

Coherente con el fuerte compromiso con los derechos humanos asumido durante la campaña electoral, el gobierno del presidente Raúl Alfonsín a pocas horas de haber asumido, más precisamente el 13  de Diciembre, convocó al Congreso a sesiones extraordinarias y envió un conjunto de leyes vinculadas a esa cuestión:

Derogación de la ley de autoamnistía dictada por los militares consagrando la impunidad para los represores. [el candidato presidencial justicialista se había comprometido a respetarla]

Equiparación de la tortura al homicidio.

Modificación del Código de Justicia Militar limitando la competencia de los tribunales militares, estableciendo apelación ante la Cámara Federal

Defensa del orden  constitucional y de la vida democrática.

Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José de Costa Rica].

Reducción de pena a los detenidos durante el gobierno de facto.

Modificación del Código de Procedimiento en materia Penal estableciendo que los fallos de los tribunales militares puedan ser apelados ante la justicia civil.

Modificación del Código Penal en materia de condena condicional y reincidencia derogando normas inconciliables con el orden constitucional.

Modificación del Código de Procedimiento en materia Penal sobre excarcelación.

Simultáneamente por el Decreto  158/83  se sometió a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares:

Jorge R. Videla, Emilio E. Massera, Orlando Agosti; Roberto Viola, Armando Lambruschini, Omar Graffigna; Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya, Basilio Lami Dozo.

Por el Decreto 157/83 se promovió persecución penal a los dirigentes guerrilleros Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo Galimberti, Roberto Perdía, Héctor Pardo, Enrique Gorriarán Merlo.

Por el Decreto 187/83 se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas [Conadep].

Se ponía así en marcha un inédito procesamiento a los responsables del terrorismo de estado que habría de culminar a las 17.49 Hs. del 9 de Diciembre de 1985 cuando se diera inicio en la Sala de Audiencias de la Cámara Federal a la lectura de la sentencia condenatoria a los integrantes de las tres primeras juntas militares.

Vale recordar que la Cámara Nacional  de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que  fue la encargada de llevar adelante el juicio, estaba integrada por Jorge E. Torlasco, Carlos León Arslanian,  Andrés D´Alessio, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Ricardo Gil Laavedra.

Julio César Strassera fue el fiscal que llevara adelante la ciclópea tarea de llevar adelante la acusación, con el acompañamiento de su adjunto Luis Moreno Ocampo.

Algunos datos

Las crónicas de aquello juicio al horro rescatan algunos datos y números del juicio:

709 fueron los casos presentados por la Fiscalía.  833 testigos prestaron declaración.

22.000 preguntas se realizaron a los testigos. 78 audiencias realizadas.

900 hs. duraron las audiencias. 147 casettes fueron los utilizados para su grabación.

1.300.000 la cifra estimada de fotocopias sacadas. 13 hs 25´  fue la duración de la audiencia más larga.

5 hs 40´ insumió la declaración del testigo Víctor Basterra. 700 kilos fue el peso de la documentación con denuncias internacionales.

3.000 kilos pesó la causa completa. 400.000 folios ocupó la causa.

672 fueron los periodistas acreditados para cubrir el juicio. 7.800 folios ocuparon las declaraciones de los testigos.

Pero esto es solo anecdótico. Lo trascendente y que habrá de quedar registrado por siempre en las mejores páginas de la historia de la humanidad, es el hecho que un gobierno democrático por primera vez en el mundo juzgara en el marco del derecho y la ley a responsables del terrorismo de estado, que nunca más los delitos cometidos por los gobiernos de facto iban a quedar impunes.

La sentencia

El extenso y minucioso  fallo leído aquel histórico 9 de Diciembre por el presidente del tribunal, León Arslanian, lo expresó claramente: “Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las FFAA que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lícito, sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales”.

 

El fallo  -calificado en aquel momento por Monseñor Jorge Novak, obispo de Quilmes-  como “profundamente moralizador, ejemplificador”, condenó a  Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera a reclusión perpetua; a Roberto Viola a diecisiete años de prisión; a Armando Lambruschini a ocho años y a Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión.

Lamentablemente vendrían luego en contextos totalmente distintos y por motivaciones también diferentes, las leyes de punto final y obediencia debida por un lado y los indultos menemistas por el otro.

Pero nada ni nadie podrá opacar el coraje civil del presidente Alfonsín de juzgar a las Juntas, el trabajo desarrollado por la Conadep que sirviera luego de base a la inolvidable acusación del fiscal Strassera  y el ejemplificador fallo del tribunal actuante.

Recordar y valorar aquellos días, es también reafirmar un compromiso presente y futuro con la dignidad humana y con los derechos humanos en su más amplia concepción.-