Escribe: Eduardo A. Volonté.-
El 6 de agosto de 1915, el Concejo Deliberante de Ayacucho procedía a sancionar la ordenanza Nro. 61 que remozaba la letra -aunque manteniendo el espíritu- de su antecesora Nro. 23 sobre la circulación de perros en la ciudad.
Esta nueva norma fue seguida por la registrada bajo el Nro. 62, de igual fecha, que se ocupaba de todo lo atinente a las patentes de perros.
Esta ordenanza establecía un procedimiento que privatizaba la prestación de este servicio.
La norma en cuestión en su artículo 1º fijaba que «El D.E. sacará a licitación por el término de quince días, el recibo anual de las patentes de perros, y de las multas por infracción a la Ordenanza sobre los mismos».
El contratista -es decir quien ganara la licitación- recibiría del Municipio el 50% del valor de las patentes y el total de las multas aplicadas por infracciones a la ordenanza sobre perros.
Por su parte, las responsabilidades del contratista además de comprometerlo a «efectuar el cobro de las patentes», lo obligaban «a recoger todos los perros que se encuentren dentro del ejido del Pueblo, en calles o plazas públicas, y conducirlos a un local determinado, donde serán depositados durante 48 hs. para dar tiempo a ser reclamados».
Transcurrido ese plazo y si los canes no eran reclamados, podía disponer «de los perros en la forma que más le convenga». No hace falta mucha imaginación para conocer cuál era el destino de los perros no reclamados.
Para realizar su tarea el contratista debía «muñirse de un carro cerrado», estableciendo también la ordenanza que «a los efectos de que el contratista pueda recoger los perros sueltos sin ningún inconveniente, la Policía le prestará su concurso cuando le sea requerido».

La entrega de los perros recogidos a sus dueños, solo podía producirse previo pago del «valor de la patente, las multas por infracciones en que hayan incurrido y 50 centavos por razón de depósito y mantención».
Queriendo no dejar nada librado al azar, la norma establecía incluso también, que «El ocupante de una casa, como propietario o inquilino, estará obligado a pagar la patente de los perros que en ella habiten o entregarlos inmediatamente al contratista».
Tanto esta ordenanza como la referida a la circulación de perros, fueron con el paso del tiempo convirtiéndose en letra muerta, hasta ser formalmente derogadas junto a muchas otras, el 24 de junio de 1981 por el decreto-ordenanza Nro. 1483.
Hoy los perros, al igual que tantas motos, circulan libremente por nuestra ciudad sin tener que abonar patente alguna.-

